La Ley de Nacionalidad Saharaui, a un paso de su votación definitiva en el Pleno del Congreso

En los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf, en el suroeste de Argelia, muchos ancianos conservan todavía un pequeño tesoro en forma de carné: el Documento Nacional de Identidad español de color azul o rojo expedido durante la época colonial. Para ellos, no se trata únicamente de un documento antiguo, sino de la prueba material de una nacionalidad que un día España les reconoció y que perdieron después abruptamente tras la retirada española del Sáhara Occidental en 1976.

Hoy, cincuenta años después del fin de la Administración española en el territorio, una nueva iniciativa parlamentaria en España busca algo de reparación por aquella situación tan calamitosa que dejó en un vacío legal a los saharauis. Impulsada por la diputada saharaui Tesh Sidi y el Grupo Parlamentario Sumar, la Proposición de Ley sobre concesión de la nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo administración española busca facilitar el acceso a esta nacionalidad para quienes vivieron en el entonces Sáhara Español antes de febrero de 1976. La novedad, sin duda, es que el PSOE se ha avenido, por fin, a votar a favor de la norma.

Hay quienes dan por agotada la actual legislatura española, la XV, surgida de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Sin embargo, tanto si finalmente se produce un adelanto electoral como si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, opta por agotar el mandato hasta 2027, siguen existiendo algunos asuntos pendientes que han quedado relegados en el camino de estos últimos tres años resultando lamentable que no se aborden hasta el final antes de que la legislatura concluya sin resolverlos. Entre ellos, destaca una cuestión especialmente relevante: la concesión de la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española antes de 1976. Sobre todo, si tenemos en cuenta que, tras concederles dicha nacionalidad en la época de la colonia en el entonces Sáhara Español, España se la negó repentinamente tras abandonar esta el territorio y entregárselo a Marruecos y Mauritania con la firma de los Acuerdos Tripartitos de Madrid, de 14 de noviembre de 1975.

A día de hoy, algunos de aquellos saharauis a quienes se les expidió el correspondiente Documento Nacional de Identidad español antes de 1976 conservan todavía, como un tesoro, aquel DNI, que inicialmente era azul, como el del resto de ciudadanos españoles, pero que, a partir de 1970, pasó a tener un modelo específico de color rojo para el Sáhara Español. Lo guardan con la esperanza de que algún día pueda servir para recuperar una nacionalidad que les fue arrebatada de forma repentina tras la aprobación de la Ley de Descolonización del Sáhara, de 19 de noviembre de 1975.

Documento Nacional de Identidad (DNI) español de Uedu Moilid Brahim. / Fotografía facilitada por el propio titular del documento.

Tras diversas iniciativas parlamentarias en estos últimos cincuenta años, parece que, por fin, este último intento de la presente legislatura puede conseguir que los saharauis nacidos bajo administración española antes de 1976 puedan acceder a la nacionalidad española si lo desean.

El pasado viernes 26 de junio, Sumar consiguió que el PSOE se aviniera a desbloquear la llamada Ley de Nacionalidad Saharaui y se convocara, para este martes 30, la ponencia en la Comisión de Justicia, lo que implica estar en la fase final del recorrido de la ley antes de su votación en el Pleno del Congreso. Sin embargo, los saharauis que un día tuvieron ese DNI azul o rojo vigente han aprendido que los tempos de los asuntos en la política española son muy lentos, cuando no eternos, cuando afectan a su pueblo y pueden tener un contratiempo de última hora nada esperado. Sobre todo, cuando el PSOE está de por medio.  

Es el caso de Uedu Moilid Brahim. Nació cerca de la ciudad santa de Smara en 1943 en el seno de una familia beduina en medio del desierto. Por entonces, la población formaba parte del Sáhara Español. Pero tras el ingreso de España en las Naciones Unidas en 1955, el secretario general de la organización mundial le pidió al Gobierno español que hiciera saber si administraba territorios no autónomos, es decir, que manifestara si poseía alguna colonia. España, que tardó más de dos años en dar respuesta a Naciones Unidas, manifestó que no tenía colonias, que lo que poseía eran provincias de ultramar. Y podía decir tal cosa porque, mediante un Decreto de 21 de agosto de 1956[2], España convertía, en una ficción jurídica, los territorios coloniales en provincias de ultramar. Esto significaba que, a partir de entonces, España trató de asimilar el territorio colonial al territorio metropolitano de forma que consideraba que los saharauis eran españoles y el Sáhara Occidental era parte de España, convirtiéndose este territorio en lo que precisamente se llamaría más tarde la provincia 53 del Estado. En 1957, Carrero Blanco, entonces ministro subsecretario de la Presidencia, llegó a escribir, en una carta dirigida al entonces gobernador general del Sáhara, aquello de que el Sáhara era “tan territorio español como la provincia de Cuenca”.

Uedu Moilid Brahim adquirió de muy joven la nacionalidad española y le expidieron el correspondiente carné azul del DNI español. Uedu vivió después en la ciudad de Bojador, en la costa atlántica, y trabajó en la empresa Servicio Militar de Construcciones (SMC), una entidad del Ministerio de Defensa de España que operó durante la época del Sáhara Español ejecutando obras públicas, acuartelamientos e infraestructuras estratégicas en el territorio. Actualmente, Uedu Moilid Brahim aún conserva su DNI azul, el que, en su momento, le acreditaba ser tan español como cualquier otro ciudadano en la metropoli. Sin embargo, actualmente ni conserva la nacionalidad española ni se le reconoce ninguna pensión ni otro derecho laboral en España por aquel trabajo.

Reverso del Documento Nacional de Identidad (DNI) español de Uedu Moilid Brahim. / Fotografía facilitada por el propio titular del documento.

El derecho internacional prohíbe las cartas de naturaleza[1] y carácter colectivo, es decir, un Estado no puede conceder su nacionalidad de forma masiva y automática a toda una población o grupo de personas sin tener en cuenta la situación individual de cada una. Por tanto, el derecho internacional no permite que una metrópoli convierta a los ciudadanos de un territorio colonial de forma automática y colectiva en nacionales del territorio metropolitano. Pero otra cosa es lo que pueden hacer los Estados en su ordenamiento jurídico interno, es decir, cada país, y es una de las atribuciones de la soberanía de los Estados, tiene la capacidad para establecer los requisitos que cualquier ciudadano de cualquier procedencia tenga que cumplir para adquirir la nacionalidad.

La política de España en el Sáhara Occidental desde su ingreso en la ONU en 1955 hasta 1975 fue una política de asimilación respecto a su población, es decir, España pretendió que el Sáhara Occidental formase parte de su territorio nacional y que los saharauis fueran nacionales españoles. De hecho, el Gobierno español concedió la nacionalidad española a los saharauis y no sólo les expidió el correspondiente carné de identidad, sino también un pasaporte y les permitió el acceso a la función pública, que es algo que estaba reservado por ley a las personas que tenían nacionalidad española. Pero al abandonar el territorio en 1976, España pretendió que toda aquella política de asimilación de la población saharaui no hubiera existido nunca, valiéndose de la Ley de Descolonización del Sáhara para decir que el Sáhara Occidental nunca había formado parte del territorio nacional, los saharauis nunca fueron españoles y que, por tanto, España daba por concluida su relación con el Sáhara Occidental. Pero es importante recordar que, al menos durante los últimos veinte años de la colonia, el derecho español reconoció los derechos de la nacionalidad española a los ciudadanos del Sáhara Occidental, algo que ha provocado que tribunales españoles hayan reconocido la nacionalidad española a muchos saharauis.

No obstante, también existen sentencias en España contrarias a la obtención de la nacionalidad española por parte de saharauis, como la 207/2020, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo, una sentencia que, en concordancia con la doctrina derivada de la ya comentada Ley de Descolonización del Sáhara, establecía que haber nacido en el Sáhara Occidental durante la Administración española no confiere automáticamente la nacionalidad española de origen. Esta interpretación jurídica considera que el Sáhara Occidental, aunque fue administrado por España y llegó a tener la condición de provincia, no era «España» a efectos del artículo 17 del Código Civil. «En otras palabras«, afirmaba la sentencia, «no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española«.

Por su parte, y tras el abandono del Sáhara Occidental por parte de España, el pueblo saharaui pudo proclamar, el 27 de febrero de 1976, la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y disponer de una entidad estatal con la que formalizar una nacionalidad reconocida fuera de su territorio y expedir sus propios pasaportes, que, por otra parte, sólo pueden ser utilizados en aquellos países que reconocen a la RASD como un Estado soberano. En el resto de los países, deben seguir utilizando pasaportes de otras nacionalidades, como la marroquí, la argelina o la mauritana, aunque los saharauis reivindican la suya propia, que es la saharaui. Se puede decir que, oficialmente, son apátridas respecto a los Estados que no reconocen la república saharaui, pero, respecto a los Estados que sí la reconocen, son ciudadanos de ese Estado que es la República Árabe Saharaui Democrática.

Tras la Marcha Verde y la invasión de su tierra, el Sáhara Occidental, por parte de Marruecos y Mauritania, Uedu Moilid Brahim tuvo que exiliarse también, como la mitad del pueblo saharaui, a los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf. La otra mitad de la población saharaui quedó atrapada por la ocupación y allí sigue aún, desde 1975, bajo el régimen militar de Marruecos, quien viola diariamente y de forma sistemática los derechos humanos en el territorio.

Desde 1975, la vida de Uedu continuó, como miles de otros saharauis más, en los campamentos de Tinduf, mientras su pueblo, liderado por el Frente Polisario, libraba una guerra de liberación que duró 16 largos años.

Tras el proceso de paz que se inició con el alto el fuego de 6 de septiembre de 1991, la guerra volvió al Sahara y, desde noviembre de 2020, los saharauis enfrentan su segunda guerra contra Marruecos. Mientras tanto, Uedu, como el resto de saharauis, continúa esperando una resolución del conflicto mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación, aunque, entretanto, también espera que pueda llegar a reconocérsele su derecho a la nacionalidad española.

Uedu Moilid Brahim sujetando con su mano su antiguo Documento Nacional de Identidad (DNI) español. / Fotografía facilitada por él mismo.

La legislación española reconoce cinco formas principales de adquirir la nacionalidad:

  • Por origen: son españoles desde el nacimiento quienes cumplen determinados supuestos previstos en la ley (por ejemplo, hijos de padre o madre españoles).
  • Por opción: derecho que tienen ciertas personas vinculadas familiarmente con españoles, como quienes han estado bajo la patria potestad de un español.
  • Por posesión de estado: para quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años de buena fe y con título inscrito en el Registro Civil.
  • Por residencia: la ley establece mínimo diez años de residencia legal en España para tener derecho a solicitar la nacionalidad española. Sin embargo, debido a ciertos lazos históricos, hay países y grupos sociales a los que se les otorga un proceso más breve, limitando el tiempo de residencia a dos años. Es el caso de ciudadanos de Andorra, Portugal o de países que fueron colonias españolas en el pasado, como los países de Iberoamérica, Guinea Ecuatorial y Filipinas.
  • Por carta de naturaleza: concesión discrecional del Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales, como fue el caso de Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que reguló la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza para los descendientes de quienes fueron expulsados por el Edicto de Granada de 1492.

Pero los saharauis, que también fueron colonia española y tienen una estrecha relación histórica con España muy reciente, no cuentan, hasta ahora, con ninguna concesión para la obtención de la nacionalidad española. Y aquí está la importancia de la Ley de Nacionalidad Saharaui, porque, de aprobarse, los saharauis podrían acceder a la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza con una opción de adquirirla que se equipararía a otros pueblos con, por ejemplo, un pasado común con España, como los de otras ex colonias españolas, o una estrecha relación histórica con ella, como los sefardíes.

Tras la salida oficial de España del Sáhara Occidental en febrero de 1976, el Estado español estableció el límite de un año para conceder la nacionalidad a los saharauis. Sin embargo, este trámite era difícil de llevar a cabo ya que la Administración española ya no se encontraba en el territorio, sino que el Sáhara Occidental había sido ocupado militarmente por Marruecos y Mauritania mientras el Frente Polisario iniciaba una guerra de resistencia que se prolongaría hasta 1991. Como se ha dicho antes, actualmente, y desde el 13 de noviembre de 2020, los saharauis enfrentan una segunda guerra del Sáhara contra la potencia ocupante marroquí.

Pero, ante las continuas limitaciones de los saharauis para tramitar la nacionalidad española a partir de 1976 y la histórica reivindicación de colectivos saharauis y del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui, el Grupo Parlamentario Sumar presentó, el 22 de marzo de 2024, una proposición de ley para otorgar la nacionalidad española a aquellos saharauis nacidos antes de 1976, es decir, a aquellos que vivieron bajo la Administración española y, por tanto, ya tuvieron un Documento Nacional de Identidad (DNI) español. La Proposición de Ley también establece medios específicos para acreditar esa condición mediante documentación histórica española o saharaui. En total, unos 200.000 saharauis podrían beneficiarse de esta ley si finalmente se llegara a aprobar.

En concreto, la iniciativa, impulsada sobre todo por la diputada de origen saharaui Tesh Sidi, busca incluir al pueblo saharaui en el artículo 22 del Código Civil español. Este artículo, que regula los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, disminuye, como se ha comentado antes, de diez a dos años el requisito de residencia para personas de países con lazos históricos con el Estado español. De esta forma, los saharauis tendrían que residir dos años y sus descendientes cinco, no diez, para conseguir la nacionalidad española, asimilando el requisito de los saharauis al de ciudadanos de otros países que también fueron, por ejemplo, colonias españolas. La propuesta de ley también pretende incluir, en el artículo 21 del Código Civil, el otorgar la nacionalidad española a los saharauis por carta de naturaleza, un proceso utilizado en casos excepcionales como el ya comentado de los sefardíes.

Esta Proposición de Ley sobre concesión de la nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo administración española antes de 1976 y, en determinados casos, sus descendientes, es el último intento parlamentario en este sentido, aunque, en estos últimos cincuenta años, ha habido varias iniciativas parlamentarias anteriores para facilitar u otorgar la nacionalidad española a los saharauis vinculados al antiguo Sáhara Español.

La más reciente, y antecedente más directo de la iniciativa actual, fue la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común en 2022 y aprobada por el Congreso de los Diputados el 20 de febrero de 2023 para continuar su tramitación. La propuesta también contemplaba conceder la nacionalidad a los saharauis nacidos bajo soberanía o administración española mediante una carta de naturaleza especial y reducir a dos años el plazo de residencia exigido para que obtengan la nacionalidad por residencia, equiparándolos a colectivos como los iberoamericanos. Sin embargo, la iniciativa decayó al finalizar la legislatura de 2019-2023, antes de completar su tramitación parlamentaria. Y este es el peligro que estaba corriendo la actual presentada por Sumar. 

Para esta, el Pleno del Congreso tomó en consideración, el 25 de febrero de 2025, la Proposición de Ley presentada por Tesh Sidi y el Grupo Parlamentario Sumar con una amplia mayoría: 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones. El único grupo que votó en contra fue, una vez más, el PSOE.

Tesh Sidi, en el Pleno del Congreso, el 25 de febrero de 2025. / Foto: congreso.es

Tras superar ese primer trámite, la propuesta quedó durante meses en la Comisión de Justicia debido a sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas. Pero en abril de 2026 se constituyó finalmente la ponencia parlamentaria encargada de estudiar el texto y negociar cambios desbloqueando así la tramitación, pero solo parcialmente, lo que no permitió que llegara al Pleno del Congreso para su aprobación definitiva. Sin embargo, el pasado 15 de junio, Tesh Sidi y su formación dentro de Sumar, Más Madrid, pusieron en marcha, junto a Juventud Activa Saharaui (JAS), una campaña de recogida de firmas para exigir el desbloqueo de la Proposición de Ley. Al día siguiente, la propia diputada saharaui solicitó también, por carta, el desbloqueo de la ley a la presidenta de la Mesa del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.

A pesar de los esfuerzos parlamentarios, colectivos saharauis y del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui, la Proposición de Ley para facilitar la nacionalidad española a los saharauis seguía en tramitación parlamentaria sin tener asegurada su aprobación definitiva antes de que terminase la presente legislatura. Pero, tras las palabras del ministro de Exteriores, José Manuel Albares, del pasado 24 de junio en el Congreso, en el que manifestó que él era “totalmente favorable a esa ley, a que se conceda la nacionalidad española a los saharauis que nacieron bajo administración española” y que “no hay ningún bloqueo” de la ley, finalmente, se produjeron avances en las negociaciones con el PSOE y, el viernes 26 de junio, se desbloqueó la ley y se convocó la ponencia en la Comisión de Justicia para este pasado martes 30 de junio.

Este día, los miembros de la ponencia de la Comisión de Justicia han apoyado el informe de la ley, pero esta vez han sido el Partido Popular (PP) y Vox los que han votado en contra. Junts, por su parte, se ha abstenido.  

Tan solo queda que la comisión vote favorablemente un dictamen para que este se lleve al Pleno del Congreso. Sumar pretende que la votación en el hemiciclo se celebre el próximo jueves 23 de julio, pero la duda está en si el PSOE facilitara que la votación sea para ese día.

Una vez se vote mayoritariamente en el Congreso, sólo quedará su tramitación en el Senado y la aprobación definitiva otra vez en el Pleno del Congreso con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Parece que, esta vez sí, la ley saldrá adelante. Una mayoría parlamentaria ya permitió su toma en consideración y varios grupos mostraron apoyo a la medida, pero las negociaciones fueron difíciles con el Grupo Socialista, que mantenía reservas sobre el texto. Existe una constante reticencia del PSOE a hacer cualquier cosa que pueda molestar a Marruecos, sobre todo después del apoyo explícito que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, muestra, desde marzo de 2022, a las tesis marroquíes de ocupación sobre el Sáhara Occidental. Por eso se hacía difícil que el PSOE se aviniera a desbloquear esta ley y permitir su aprobación en el Pleno del Congreso. Pero todo apunta a que, por fin, eso es lo que va a ocurrir.

Imagen de la campaña para desbloquear la Ley de Nacionalidad Saharaui.

La regularización extraordinaria de personas migrantes

En cuanto a la regularización extraordinaria de personas migrantes aprobada en abril de 2026 en España, ha abierto, sin duda, una nueva oportunidad para miles de personas migrantes en situación administrativa irregular. Sin embargo, entre los colectivos excluidos por esta medida se encuentran las personas apátridas, una decisión que ha generado preocupación, una vez más, entre los saharauis, puesto que el 95% de las personas residentes en España con la condición de apátridas son saharauis.

El Gobierno justifica esta exclusión señalando que las personas con estatuto de apátrida ya cuentan con una protección jurídica específica. En efecto, la legislación española reconoce a los apátridas un régimen propio que les permite obtener autorización de residencia y trabajo. Desde esta perspectiva, no sería necesario incluirlos en un proceso extraordinario diseñado para quienes carecen de vías de regularización.

No obstante, diversas asociaciones saharauis y organizaciones de apoyo al pueblo saharaui advierten de que la realidad es más compleja. Muchos saharauis mantienen una situación documental especialmente complicada debido a la propia problemática del conflicto saharaui teniendo en cuenta todas sus derivadas, entre la que se encuentra la dificultad para acreditar, como se ha comentado antes, una nacionalidad efectiva. Además, muchos de los saharauis en esta situación no cuentan con el estatuto de apátrida reconocido y, en cambio, sí con procedimientos pendientes o situaciones administrativas que los dejan en una posición de vulnerabilidad. Para, la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (CEAS-Sáhara), “mediante esta excepción, una vez más, el Gobierno de España relega, intencionadamente, los derechos del pueblo saharaui de manera absolutamente incomprensible.

Para estos saharauis, la exclusión de la regularización extraordinaria supone perder una vía que podría haber facilitado la estabilidad jurídica y la integración social. Las críticas se centran en que la medida no tiene suficientemente en cuenta, una vez más, las particularidades de la población saharaui.

El debate reabre una cuestión de fondo que, enlazando con la primera parte del artículo, plantea si los mecanismos actualmente existentes son suficientes para responder a las necesidades de los saharauis residentes en España o si, por el contrario, resulta necesario adoptar soluciones específicas que tengan en cuenta su condición singular y su relación histórica con el Estado español, como podría ser reconocerles la nacionalidad española mediante la aprobación de la Ley de Nacionalidad Saharaui para que, de una vez por todas, se reconozca la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española antes de 1976 y, en determinados supuestos, también a sus descendientes.

[1] La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española por decisión del Gobierno cuando concurren circunstancias especiales. Por tanto, no es un procedimiento ordinario de nacionalización.

[2] El Decreto de 21 de agosto de 1956 convertía la Dirección General de Marruecos y Colonias en Dirección General de las Plazas y Provincias Africanas (BOE núm. 1338, de 19 de setiembre de 1956). Este Decreto fue desarrollado posteriormente por el del 10 de enero de 1958, por el que se reorganizaba el Gobierno General del África Occidental Española (BOE, 14 de enero de 1958, número 12, p. 87).

(*) Foto de cabecera: detalle del Documento Nacional de Identidad (DNI) español de Uedu Moilid Brahim. / Fotografía facilitada por el propio titular del documento.