La Ley de Nacionalidad Saharaui ha dado un paso decisivo en el Congreso: qué se ha aprobado y qué ocurrirá ahora en el Senado

Este pasado jueves, 10 de septiembre, la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española ha sido aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados. La iniciativa, impulsada como una medida de reparación histórica, busca reconocer derechos de quienes nacieron en el antiguo Sáhara Español y facilitar el acceso a la nacionalidad española tanto a ellos como, en determinados casos, a sus descendientes.

El texto pasa ahora al Senado, que dispone de 20 días para pronunciarse al haberse tramitado por el procedimiento de urgencia.

La Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española ha salido adelante gracias a los votos a favor de todos los grupos parlamentarios excepto el Partido Popular (PP) y Junts, que se han abstenido, y Vox, que ha votado en contra.

La norma, impulsada sobre todo por la diputada de origen saharaui Tesh Sidi, del Grupo Parlamentario Sumar, contempla como beneficiarios a los saharauis nacidos en la época en la que el Sáhara Occidental se encontraba bajo administración española. Sin embargo, la votación de este jueves en el Congreso no significa todavía que estas personas hayan adquirido la nacionalidad española de forma automática.

¿Qué cambios introduce la ley?

La Proposición de Ley de concesión de la nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo administración española incorpora dos novedades fundamentales. La primera consiste en reconocer que concurren las “circunstancias excepcionales” previstas en el artículo 21 del Código Civil español para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental bajo administración española, incluso aunque no residan legalmente en España.

Además, la norma prevé que los descendientes en primer grado de quienes obtengan la nacionalidad por esta vía dispongan de un plazo de cinco años para optar también a la nacionalidad española.

En concreto, el artículo 21 del Código Civil establece que la nacionalidad española puede adquirirse “por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”, como fue el caso de la Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que reguló la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza para los descendientes de quienes fueron expulsados por el Edicto de Granada de 1492.

La segunda modificación de la proposición de ley afecta al artículo 22 del Código Civil. Actualmente, los ciudadanos extranjeros necesitan, con carácter general, diez años de residencia legal para solicitar la nacionalidad española. La reforma incluiría a los saharauis entre los colectivos que solo necesitan acreditar dos años de residencia, equiparándolos a nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o a los sefardíes.

Las personas solicitantes podrían acreditar su vinculación con el antiguo Sáhara Español mediante documentación española, entre ella, certificados de nacimiento, libros de familia y otros documentos administrativos que permitan demostrar el nacimiento o la relación jurídica con la antigua administración española.

Por tanto, no se trata de una concesión automática de nacionalidad a toda la población saharaui. Cada solicitante tendrá que demostrar que cumple las condiciones establecidas por la ley.

Las estimaciones sobre el número de posibles beneficiarios oscilan entre varias decenas de miles de personas y más de 100.000, aunque la cifra definitiva dependerá de quién pueda acreditar los requisitos establecidos.

Saharauis y miembros del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui siguiendo la votación de la Ley de Nacionalidad Saharaui en la Sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados. La imagen corresponde al momento en que queda aprobada la ley. / Foto: Lluís Rodríguez Capdevila

El Senado dispone ahora de 20 días

Tras la aprobación en el Congreso, la proposición de ley entra en una nueva fase: su tramitación en el Senado. La iniciativa se ha sometido al procedimiento de urgencia, por lo que la Cámara Alta dispone de 20 días para examinarla, en lugar del plazo ordinario de dos meses.

Durante este periodo, el Senado puede adoptar diferentes decisiones:

La primera posibilidad es que apruebe el texto sin modificaciones. En ese caso, la tramitación parlamentaria quedaría prácticamente concluida y la norma seguiría los pasos necesarios hasta su sanción y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La segunda posibilidad es que el Senado introduzca enmiendas. Si esto sucede, el texto regresaría al Congreso de los Diputados, que tendría que pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.

La tercera posibilidad es que el Senado vete la proposición de ley. Pero un veto del Senado tampoco supondría necesariamente el final de la iniciativa. La Constitución establece mecanismos mediante los cuales el Congreso puede levantar ese veto y recuperar la iniciativa legislativa.

En consecuencia, los próximos 20 días serán importantes, pero el Senado no tiene una capacidad de bloqueo absoluto sobre el texto aprobado por el Congreso.

Existe el riesgo de una cuarta posibilidad, que es que el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, concluya antes la legislatura convocando elecciones anticipadas. En este caso, la ley podría quedar otra vez guardada en un cajón y no saldría adelante.

¿Cuándo podría comenzar a solicitarse la nacionalidad?

Incluso en el supuesto de que la ley supere rápidamente su tramitación parlamentaria, los posibles beneficiarios no podrían solicitar inmediatamente la nacionalidad.

Después de la aprobación definitiva deberán cumplirse los trámites correspondientes hasta la publicación de la norma en el BOE. Además, el texto contempla un periodo de seis meses desde su publicación antes de su entrada en vigor. A partir de entonces comenzaría el plazo previsto para presentar las solicitudes de nacionalidad, que sería inicialmente de tres años con la posibilidad de una ampliación de un año en los términos establecidos por la ley.

Esto significa que, si el calendario parlamentario avanza sin grandes obstáculos, todavía habrá que esperar varios meses antes de que los interesados puedan comenzar formalmente a acogerse a esta nueva vía.

Saharauis y miembros del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui en el Congreso de los Diputados tras la votación de la Ley de Nacionalidad Saharaui. Con ellos, en el centro de la imagen, Francina Armengol, presidenta del Congreso y, en su momento, madre de acogida de un niño saharaui con el programa «Vacaciones en Paz». / Foto: Lluís Rodríguez Capdevila

Una cuestión con una importante dimensión política

La Ley de Nacionalidad Saharaui trasciende el ámbito meramente administrativo y jurídico. Constituye, ante todo, una medida de reparación histórica y de memoria restaurativa. España no puede olvidar su pasado en el Sáhara Occidental ni ignorar la deuda histórica que mantiene con el pueblo saharaui. Durante décadas, el Sáhara Occidental fue administrado por España y la población saharaui ostentó la condición de española conforme al ordenamiento jurídico vigente en el momento. Esa realidad histórica genera una responsabilidad jurídica, política y moral que no puede ser eludida.

La aprobación de una vía específica de nacionalidad supone reconocer jurídicamente la existencia de un vínculo particular entre España y las personas que nacieron en el Sáhara Occidental durante el periodo de administración española.

La cuestión tiene también una dimensión diplomática, especialmente por las tenas relaciones entre España y Marruecos. Rabat considera el Sáhara Occidental como parte de Marruecos y ocupa parte del territorio desde la salida española del mismo entre 1975 y 1976. Por su parte, el pueblo saharaui y su único y legítimo representante, el Frente Polisario, reivindican el derecho a la autodeterminación del territorio[1].

Por todo ello, cualquier decisión española relacionada con el antiguo Sáhara español puede tener consecuencias políticas y diplomáticas que van más allá de sus efectos sobre los procedimientos de nacionalidad. La crisis derivada por la entrada masiva de 72.000 personas el pasado 30 de julio en Ceuta es una muestra evidente.

Ahora bien, esta ley no pretende, ni puede, sustituir el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación. Tampoco resuelve el proceso de descolonización del Sáhara Occidental, ni constituye una alternativa al referéndum de autodeterminación previsto por las Naciones Unidas como mecanismo para determinar el futuro del territorio. Del mismo modo, su aprobación no exime a España de las responsabilidades históricas, jurídicas y políticas que siguen derivándose de su condición, aún actual y de iure, de potencia administradora.

Un paso importante, pero todavía no el final del camino

La votación del Congreso representa, en definitiva, un avance fundamental para la iniciativa, pero no supone todavía la concesión de la nacionalidad española a los beneficiarios.

Como se ha apuntado antes, ahora comienza una etapa de 20 días en el Senado. Si la Cámara Alta aprueba el texto sin cambios, el procedimiento podrá avanzar hacia su publicación. Si introduce modificaciones, el Congreso tendrá que volver a pronunciarse. Y si existe un veto, la Cámara Baja dispone de mecanismos constitucionales para levantarlo.

Después llegará la fase administrativa: entrada en vigor de la ley, desarrollo de los procedimientos y presentación de las solicitudes por parte de quienes puedan acreditar que cumplen los requisitos.

Para miles de saharauis, por tanto, la votación de este jueves supone el inicio de una posibilidad que durante décadas parecía difícil de alcanzar: obtener la nacionalidad española a través de un procedimiento específico basado en su vínculo con el antiguo Sáhara español.

Pero todavía quedan varios pasos antes de que esa posibilidad pueda convertirse en una realidad administrativa. Varios pasos, y el riesgo de un eventual adelanto electoral que puede volver a condenarla a quedar guardada en un cajón.


[1] El 13 de noviembre de 2020, Marruecos rompió el alto el fuego vigente desde 1991 y, desde entonces, los saharauis afrontan su segunda guerra de liberación del Sáhara contra Marruecos.

(*) Imagen de cabecera: saharauis y miembros del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui en el Congreso de los Diputados tras la votación de la Ley de Nacionalidad Saharaui. Con ellos, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y algunos diputados, como la propia Tesh Sidi. / Foto: Lluís Rodríguez Capdevila 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *