La Ley de Nacionalidad Saharaui decae con el adelanto electoral, pero aún queda una vía antes del 29-N

La disolución de las Cortes Españolas este martes 6 de octubre deja sin efecto la Proposición de Ley sobre concesión de la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española. Sin embargo, mientras el Gobierno prepara una vía para recuperar, a través de la Diputación Permanente, los dos decretos de vivienda antes del 29-N, la diputada de origen saharaui Tesh Sidi, de Sumar, ha reclamado a Pedro Sánchez que utilice también un real decreto para evitar que la Ley de Nacionalidad Saharaui quede definitivamente guardada en un cajón.

La Proposición de Ley sobre concesión de la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española avanzó de forma significativa en los últimos meses hasta superar el trámite del Congreso con la votación celebrada el pasado 10 de septiembre. Sin embargo, su recorrido se ha visto truncado a las puertas de su aprobación definitiva al quedar pendiente de una nueva votación en el Senado después de que la presentación de enmiendas por parte del Partido Popular (PP), con mayoría absoluta en la Cámara Alta, impidiera su aprobación automática. El Pleno del Senado, que debía abordar la norma esta misma semana y votarla el 7 de octubre, ya no se celebrará.

Como decimos, la Proposición de Ley sobre concesión la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española ha decaído con la disolución de las Cámaras, una posibilidad que, en este medio, desde hace unos meses y en diferentes artículos, ya se ha ido comentando, aunque el adelanto electoral se ha hecho realidad incluso antes de lo imaginado.

Sin embargo, y a pesar de que el decaimiento de la Ley de Nacionalidad Saharaui supone un revés para una reivindicación histórica de los saharauis y del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui, no significa necesariamente que toda posibilidad de sacar adelante una norma con el mismo objetivo haya desaparecido hasta la próxima legislatura. Al contrario, el Gobierno todavía tiene una ventana de oportunidad antes del 29 de noviembre si hay voluntad política.

Pero recordemos antes qué proponía la Ley de Nacionalidad Saharaui.

Saharauis y miembros del movimiento de solidaridad con el pueblo saharaui en el Congreso de los Diputados tras la votación de la Ley de Nacionalidad Saharaui el pasado 10 de septiembre. Con ellos, en el centro de la imagen, Francina Armengol, presidenta del Congreso y, en su momento, madre de acogida de un niño saharaui con el programa «Vacaciones en Paz». / Foto: Lluís Rodríguez Capdevila

¿Qué cambios introducía la ley?

La Proposición de Ley sobre concesión de la nacionalidad española a las y los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental bajo administración española incorporaba dos novedades fundamentales. La primera consiste en reconocer que concurren las “circunstancias excepcionales” previstas en el artículo 21 del Código Civil español para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977[1], incluso aunque no residan legalmente en España.

Además, la norma preveía que los descendientes en primer grado de quienes obtuvieran la nacionalidad por esta vía dispusiesen de un plazo de cinco años para optar también a la nacionalidad española.

En concreto, el artículo 21 del Código Civil establece que la nacionalidad española puede adquirirse “por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”, como fue el caso de la Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que reguló la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza para los descendientes de quienes fueron expulsados por el Edicto de Granada de 1492.

La segunda modificación de la proposición de ley afectaba al artículo 22 del Código Civil. Actualmente, los ciudadanos extranjeros necesitan, con carácter general, diez años de residencia legal para solicitar la nacionalidad española. La reforma incluía a los saharauis entre los colectivos que solo necesitan acreditar dos años de residencia, equiparándolos a nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o a los sefardíes.

Las personas solicitantes hubieran podido acreditar su vinculación con el antiguo Sáhara Español mediante documentación española, entre ella, certificados de nacimiento, libros de familia y otros documentos administrativos que permitan demostrar el nacimiento o la relación jurídica con la antigua administración española.

Por tanto, no se trataba de una concesión automática de nacionalidad a toda la población saharaui. Cada solicitante hubiera que demostrar que cumple las condiciones establecidas por la ley.

Las estimaciones sobre el número de eventuales beneficiarios de la ley oscilaban entre varias decenas de miles de personas y más de 100.000, aunque la cifra definitiva hubiera dependido de quién pudiera acreditar los requisitos establecidos.

Una ley que llevaba meses atascada

La iniciativa llevaba más de un año recorriendo el Congreso. Su tramitación parlamentaria comenzó en marzo de 2024, pero el Pleno del Congreso no la tomó en consideración hasta el 25 de febrero de 2025 con una amplia mayoría: 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones. El único grupo que votó en contra fue el PSOE.

Tras superar ese primer trámite, la propuesta quedó durante meses en la Comisión de Justicia debido a sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas. Pero no fue hasta junio de 2026 cuando volvió a avanzar, después de que PSOE y Sumar alcanzaran un acuerdo sobre el contenido de la norma.

En julio fue aprobada en la Comisión de Justicia y posteriormente llegó al Pleno del Congreso, donde recibió una amplia mayoría. Vox fue el único grupo que votó en contra, mientras que el PP optó esta vez por la abstención.

El paso de la proposición de ley por el Senado

Sin embargo, y tras la aprobación del texto en el Pleno del Congreso el 10 de septiembre, el paso por el Senado resultó determinante. El Partido Popular presentó enmiendas al texto y, por tanto, la norma ya no podía quedar aprobada sin más. Su aprobación definitiva requería continuar el procedimiento parlamentario, pero el Pleno del Senado en el que debía abordarse esta semana ha quedado suspendido como consecuencia de la disolución de las Cortes.

El resultado es que todo el trabajo parlamentario realizado hasta ahora decae con la convocatoria electoral.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su declaración institucional | Fuente: Pool Moncloa/Fernando Calvo y Sandra Armada. La Moncloa, Madrid – 5.10.2026

La disolución de las Cortes deja la ley fuera de juego

El decreto publicado este martes 6 de octubre es inequívoco: Congreso y Senado quedan disueltos y las elecciones se celebrarán el 29 de noviembre. Por tanto, con las Cámaras disueltas, las iniciativas legislativas que estaban pendientes de completar su tramitación no pueden continuar su recorrido ordinario. Y esto afecta directamente a la Ley de Nacionalidad Saharaui.

La iniciativa no puede ser simplemente enviada a la Diputación Permanente para que esta la vote y la convierta en ley, pues la Diputación Permanente no sustituye al Pleno del Congreso o del Senado en la tramitación ordinaria de las leyes.

Y aquí se encuentra precisamente la diferencia fundamental con los decretos de vivienda que el Gobierno ha recuperado.

Un real decreto: la vía que sí está abierta para la Ley de Nacionalidad Saharaui

La Diputación Permanente sí tiene una competencia especialmente relevante durante el periodo de disolución: puede convalidar o derogar reales decretos-ley aprobados por el Gobierno. El Reglamento del Congreso establece que la convalidación de un real decreto-ley puede corresponder al Pleno o a la Diputación Permanente y que, cuando el Gobierno dicta estas normas durante los periodos entre legislaturas, la Diputación Permanente puede intervenir en su tramitación.

Es precisamente la fórmula que el Ejecutivo está utilizando para recuperar las medidas de vivienda que fueron rechazadas por el Congreso. El Gobierno ha aprobado nuevamente los dos decretos de vivienda y los someterá a la Diputación Permanente, que seguirá funcionando durante la disolución de las Cortes. La diferencia es que la Diputación Permanente tiene una composición y una aritmética parlamentaria distinta de la del Pleno que rechazó los decretos y, en este órgano, el PSOE cuenta con un respaldo mayoritario.

Con todo lo expuesto, la comparación con la Ley de Nacionalidad Saharaui resulta inevitable. Si el Ejecutivo puede utilizar un real decreto-ley para mantener vivas determinadas medidas de vivienda durante la disolución parlamentaria, la pregunta que se abre ahora es si puede utilizar una fórmula normativa equivalente para dar una respuesta a la reivindicación de concesión de la nacionalidad española para los saharauis nacidos bajo administración española. Y esta posibilidad ya ha sido puesta encima de la mesa.

Tesh Sidi pide a Sánchez que actúe por real decreto

La diputada saharaui Tesh Sidi ha reclamado al Gobierno que aproveche esta posibilidad para evitar que la reivindicación de la Ley de Nacionalidad Saharaui vuelva al punto de partida en una nueva legislatura. Hay margen, pues, para que el Gobierno adopte una solución antes del 29-N, pero no mediante la aprobación de la actual proposición de ley por la Diputación Permanente. La vía tendría que ser distinta.

Una posibilidad es que el Ejecutivo conceda la nacionalidad a los saharauis nacidos bajo administración española mediante la figura de la carta de naturaleza, tal y como se ha planteado desde Sumar. Otra, más compleja desde el punto de vista jurídico, sería intentar incorporar la cuestión a una norma con rango de real decreto-ley, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales exigidos para utilizar esta figura.

En ambos casos estaríamos hablando de una nueva decisión normativa del Gobierno, no de resucitar la proposición de ley que acaba de decaer. La diferencia es importante porque evita una interpretación equivocada de lo que puede hacer la Diputación Permanente, pues este órgano no puede coger la Ley de Nacionalidad Saharaui que estaba en el Senado, votarla y convertirla en legislación vigente. Pero sí puede convalidar un real decreto-ley que el Gobierno apruebe durante el periodo de disolución.

El precedente de vivienda demuestra que todavía hay margen

El caso de la vivienda demuestra que el periodo electoral no paraliza por completo la capacidad legislativa del Gobierno. Tras el rechazo de los dos decretos de vivienda en el Congreso el pasado viernes 2 de octubre, el Ejecutivo ha preparado dos nuevos textos con cambios técnicos y pretende que sean votados por la Diputación Permanente una vez disueltas las Cortes. El objetivo es que determinadas medidas puedan volver a entrar en vigor sin esperar a que se constituya el nuevo Parlamento tras el 29-N.

La Diputación Permanente, pues, seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes. En este periodo puede ejercer las competencias constitucionales que le corresponden y, entre ellas, intervenir en la convalidación de los decretos-ley.

Las nuevas Cortes no se constituirán hasta después de las elecciones del 29 de noviembre, por lo que existe una ventana de varias semanas en la que el Ejecutivo puede seguir utilizando los instrumentos que la Constitución permite durante la disolución. Por esta razón, la cuestión de la concesión de la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española no está necesariamente condenada a esperar, como pronto, hasta diciembre. Lo que ha muerto es la vía parlamentaria que ya estaba abierta, no necesariamente la posibilidad de adoptar una nueva decisión política.

Una cuestión de voluntad política

Por tanto, la pelota queda ahora en el tejado del Gobierno. La disolución de las Cortes convierte una cuestión que hasta ayer era fundamentalmente parlamentaria en una cuestión de voluntad política del Ejecutivo. Sánchez tiene ahora que decidir si considera prioritario ofrecer una solución a los saharauis antes de las elecciones o si deja la cuestión para la próxima legislatura.

La petición de Sumar pone al Gobierno ante una disyuntiva clara: aceptar que la iniciativa vuelva a empezar desde cero después del 29-N o estudiar una fórmula que permita avanzar durante las semanas que quedan hasta las elecciones. Y el contexto político hace que la comparación con la cuestión de la vivienda sea especialmente relevante.

El Ejecutivo ya está demostrando que está dispuesto a utilizar las herramientas disponibles durante la disolución de las Cortes para evitar que determinadas medidas queden paralizadas. La cuestión es si existe la misma voluntad para una reivindicación histórica del pueblo saharaui.

La diferencia entre salvar la ley y salvar su objetivo

En realidad, la clave no debería ser únicamente si se puede «salvar la ley». La ley como procedimiento parlamentario ya ha decaído. Lo que todavía puede salvarse es el objetivo que perseguía. Para ello existen distintas posibilidades jurídicas, aunque no todas tienen el mismo alcance ni ofrecen las mismas garantías.

La carta de naturaleza permitiría una respuesta individualizada. Un eventual real decreto-ley podría plantear una solución de carácter más general, pero tendría que superar las exigencias constitucionales de esta figura, especialmente la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Y una nueva proposición de ley tendría que esperar a las nuevas Cortes.

Por tanto, el verdadero reloj no termina el 29 de noviembre. El primer plazo decisivo es el que va desde el día de hoy hasta la jornada electoral, porque es durante este periodo cuando el Gobierno todavía puede adoptar decisiones normativas y la Diputación Permanente permanece operativa.

El pueblo saharaui, de nuevo ante la espera

En un artículo el 1 de julio, ya decíamos que “los saharauis que un día tuvieron ese DNI azul o rojo vigente han aprendido que los tempos de los asuntos en la política española son muy lentos, cuando no eternos, cuando afectan a su pueblo y pueden tener un contratiempo de última hora nada esperado. Sobre todo, cuando el PSOE está de por medio”.  Y efectivamente, para los saharauis que habían depositado sus esperanzas en la iniciativa parlamentaria, el desenlace supone una nueva frustración. Después de meses de bloqueo, PSOE y Sumar habían conseguido desbloquear la iniciativa y llevarla hasta el Senado. Cuando estaba a punto de afrontar su último tramo, la convocatoria electoral para el 29-N ha terminado abruptamente con su tramitación. La paradoja es que la iniciativa no ha sido derrotada en una votación. Ha caído por el calendario político. Y eso abre precisamente una última oportunidad: que el Gobierno decida utilizar las herramientas que todavía tiene a su alcance para evitar que una iniciativa respaldada en el Congreso tenga que esperar otra legislatura.

El precedente de los decretos de vivienda demuestra que la disolución de las Cortes no implica que el Gobierno quede completamente paralizado. La Diputación Permanente puede convalidar reales decretos-ley y el Ejecutivo mantiene capacidad normativa durante este periodo. La cuestión, por tanto, ya no es si la ley saharaui puede aprobarse en el Senado.

Esa oportunidad se ha perdido con la disolución de las Cortes. La pregunta que queda sobre la mesa es mucho más política: si Sánchez puede buscar una fórmula para que sus decretos de vivienda sobrevivan hasta el 29-N, ¿estará dispuesto a hacer lo mismo para evitar que la reivindicación de la nacionalidad española para los saharauis vuelva a empezar desde cero?

Quedan menos de dos meses para saberlo.

[1] El 29 de septiembre de 1977 es una fecha que puede llamar la atención si se tiene en cuenta que España abandonó definitivamente el territorio el 26 de febrero de 1976. La explicación sobre esta fecha es estrictamente jurídica. El 10 de agosto de 1976, se aprobó el Real Decreto 2258/1976, que reconocía “el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Sahara que residiendo en territorio nacional estén provistos de documentación general española, o que encontrándose fuera de él se hallen en posesión del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las Autoridades españolas, sean titulares del pasaporte español o estén incluidos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero”. Este decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de septiembre de 1976 y entró en vigor al día siguiente, el 29, y concedía un plazo de doce meses para ejercer ese derecho, que expiró el 29 de septiembre de 1977. La actual ley toma precisamente esta última fecha porque representa el último día en que, al menos sobre el papel, los saharauis podían solicitar la nacionalidad española.

(*) Foto de cabecera: Pedro Sánchez anuncia la convocatoria de elecciones el 29 de noviembre | Fuente: Pool Moncloa/Fernando Calvo y Sandra Armada. La Moncloa, Madrid – 5.10.2026

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